La reciente Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo número  558/2018 de 9 de octubre señala que la ausencia de impugnación del Inventario, a diferencia de la Lista  de Acreedores, no produce efectos declarativos, dado que aquel tiene una mera función  informativa:

“De la que se colige que el inventario y la lista de acreedores tienen una naturaleza  diferente: mientras que la lista de acreedores, con la excepción de lmodificaciones derivadas  de las previsiones de los arts. 97, 97 bis y 97 ter LC (y demás supuestos previstos legalmente, a los que se remite el art. 97.3 LC), determina de manera definitiva la composición de la masa  pasiva, que ya no podrá ser combatida, el inventario tiene naturaleza informativa, por lo que la  inclusión en dicho documento de un bien o derecho no constituye un título de dominio diferente a los previstos en el art. 609 CC.”

En consecuencia, la inclusión de bienes o derechos en el inventario, si no hubiera sido impugnado conforme al art.96 LC, puede ser objeto de acción declarativa ya que  “ni crea ni extingue derechos” debiendo ejercerse aquella mediante un incidente concursal o mediante un procedimiento judicial declarativo, si es fuera del concurso, tal y como aclara la precitada Sentencia: 
 
“De ahí que sea compatible la inclusión de estos bienes y derechos dentro del 
inventario con el posible litigio sobre tales derechos, en un juicio declarativo dentro del 
concurso o incluso fuera de él, de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 50, 51 y 54 
LC.  Por ello, únicamente podría hablarse de preclusión, e incluso, en puridad, de cosa 
juzgada, si la misma parte y por las mismas razones ahora esgrimidas hubiera impugnado en 
su día el inventario por el cauce del incidente concursal ( art. 196.4 LC). Pero al no haber sido 

así, no puede impedírsele que ejercite su acción.”

 
En definitiva que se agradece y resulta esclarecedora  dicha sentencia al disipar dudas interpretativas sobre los efectos preclusivos derivados de la  falta de impugnación del inventario y la lista de acreedores del Informe de la Administración Concursal que viene a  sintetizar  la posición  que venía propugnándose desde las resoluciones de las Audiencias Provinciales sobre dicha cuestión.