Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 155/2025 sobre Tarjetas Revolving
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 155/2025, aborda nuevamente la problemática de las tarjetas de crédito revolving, declarando la nulidad por abusiva de una cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia no por usuaria. Es decir, la abusividad es independiente de la diferencia entre la TAE del contrato y el tipo de interés de mercado. En este caso la TAE era el 21,59%
Aspectos clave del fallo del Tribunal Supremo
1. Falta de transparencia en las cláusulas del contrato
El Tribunal concluye que la información proporcionada al consumidor no fue suficiente para comprender los riesgos asociados al sistema revolving. Entre las deficiencias detectadas destacan:
– Ausencia de explicaciones claras sobre el mecanismo de amortización.
– Falta de ejemplos prácticos que permitieran entender el impacto económico del elevado interés (TAE) combinado con cuotas bajas.
– Insuficiente información sobre el riesgo del «efecto bola de nieve» o convertirse en un «deudor cautivo«.
2. Abusividad de la cláusula
La falta de transparencia de la contratación de la tarjeta revolving contribuyó a un grave desequilibrio entre las partes, al igual que ocurría con la cláusula suelo o con las hipotecas multidivisa, que comporta la abusividad de la cláusula de intereses de la tarjeta.
De manera similar a como hemos declarado en los supuestos de cláusulas suelo o de préstamos en divisas, en el caso de las tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que hemos venido en llamar un «deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve».
Para apreciar la falta de buena fe de la entidad financiera el Supremo subraya el contexto, donde tiene lugar la contratación con denominaciones engañosas del producto:
Son también circunstancias relevantes para la valoración de la buena fe del predisponente necesaria para apreciar la abusividad de estas cláusulas la incitación por parte del profesional a la contratación en la modalidad revolving en los términos más proclives a acentuar tales riesgos, como resulta de su comercialización fuera de establecimientos financieros (en las estaciones de tren, autobús, aeropuerto o centros comerciales tales como hipermercados, grandes superficies de electrodomésticos y electrónica, etc.), con denominaciones que ocultan esos riesgos e incitan a su contratación («cuota fácil» en este caso), con previsiones contractuales en las que, por defecto, se contrata el sistema revolving.