Interesante Auto de 13 de mayo de 2021  de la Sala tercera del Tribunal Supremo  sobre la excepción de  borrado de mensajes  de Lexnet regulada en el artículo 16.3 del RD 1065/2015 , al que se refiere, y que dispone:

«Una vez depositados en los buzones virtuales de los usuarios los escritos, las comunicaciones y notificaciones, así como cualquier otro documento procesal transmitido por medios electrónicos, se encontrarán accesibles por un período de sesenta días. Transcurrido este plazo se procederá a la eliminación del buzón de estos documentos, salvo los resguardos electrónicos acreditativos de la transmisión«.

En este caso el Procurador del recurrente  aportó el justificante del  fallo de Lexnet  en un determinado día y alegó la  imposibilidad de recuperar el escrito presentado  el día que falló Lexnet, toda vez que habían pasado más de 60 días cuando fue requerido para aportar el justificante de transmisión  y, según el, se habían borrado el escrito y notificaciones del buzón virtual de Lexnet.

La Sala puntualiza que una cosa es que el escrito presentado el día que falló Lexnet se hubiera borrado del buzón virtual, por el transcurso de 60 días, pero lo que no hay que olvidar es que existe una excepción que es la referida a  los resguardos de transmisión y que permanecen en el buzón virtual, aunque hayan transcurrido los 60 días.