El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia de 10 de marzo de 2015, estudia esta cuestión en relación a los gastos de suministros o los del vehículo afecto y
en cuanto a los suministros, entiende es admisible la deducción, porque la vivienda es un elemento patrimonial susceptible de aprovechamiento separado.
Y respecto al vehículo la legislación de IRPF no permite la afectación parcial del vehículo, sin que sea admisible su uso personal, correspondiendo al contribuyente la carga de la prueba.