El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la  Sentencia de 10 de marzo de 2015, estudia esta cuestión en relación a los gastos de suministros o los del vehículo afecto y 
en cuanto  a los suministros, entiende  es admisible la deducción, porque la vivienda es un elemento patrimonial susceptible de aprovechamiento separado. 

Y respecto al vehículo  la legislación de IRPF no permite la afectación parcial del vehículo, sin que sea admisible su uso personal,  correspondiendo al contribuyente la carga de la prueba.