La Audiencia Provincial de Zamora dicta en 2017  la primera Sentencia aplicando la retroactividad de  los intereses a devolver

La Audiencia Provincial de Zamora dicta en 2017 la primera Sentencia aplicando la retroactividad de los intereses a devolver

En aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentada a partir de la famosa Sentencia de 21 de diciembre de 2016, la Audiencia Provincial de Zamora ha dictado su primera Sentencia que condena al banco a devolver los intereses abusivos,  por la  aplicación de la cláusula suelo, desde el principio de la deuda

tal y como consta en la resolución de 12 de enero de 2017, cuya ponente ha sido  la magistrada Doña Ana Descalzo Pino.

La resolución declara que «(…)la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2.016, asuntos acumulados C-154/15 , -307/15 y C-308/15 , ha dado cumplida respuesta a la cuestión prejudicial planteada por esta Audiencia, declarando contraria al Derecho de la Unión la doctrina que establece el Tribunal Supremo en las citadas sentencias, pudiendo citarse como principales argumentos los contenidos en los apartados 66, 72, 73, 74 y 75. Así se establece en los mismos que: «…la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva...»


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El IPH cajas y bancos dejó  de aplicarse a todas las hipotecas el 1 de noviembre de 2.013.

El IPH cajas y bancos dejó de aplicarse a todas las hipotecas el 1 de noviembre de 2.013.

La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE 29 de octubre) en su  art. 27 enumera los nuevos tipos de interés oficiales pero ya no incluye ni el Tipo medio de las préstamos hipotecarios a más de tres años de Cajas de Ahorros (IRPH Cajas) ni el Tipo activo de referencia de las Cajas de Ahorros. La D.T. Única de la Orden, establece que los tipos que ya no son oficiales desparecerán en un plazo transitorio de un año.

La D.A. 15ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha dispuesto que Con efectos desde el 1 de noviembre de 2.013 el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente: a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos. b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros. c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.
 2. Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.

 

3. En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo. La sustitución de los tipos de conformidad con lo previsto en este apartado implicará la novación automática del contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita.
CONTROL DE TRANSPARENCIA DE LAS CLAUSULAS SUELO DEL BANCO POPULAR

CONTROL DE TRANSPARENCIA DE LAS CLAUSULAS SUELO DEL BANCO POPULAR

La STS de 8/09/14 señala que resulta fundamental que el contrato exponga de una manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de determinación del interés que va a pagar y  la relación de ese mecanismo con las demás cláusulas del préstamo  para que el consumidor pueda evaluar de un modo preciso las consecuencias económicas a su cargo. En el mismo sentido STS 24 de marzo de 2015, nº 138 FD 3.5 con cita de  la STJUE de 30 de abril 2014,  26 de febrero de 2015 y STS de 23 de diciembre de 2.015.

La reciente STS de 23 de diciembre de 2.015, desestimatoria del recurso de casación del Banco Popular, insiste en la necesidad del  control de comprensión  sobre el objeto principal del contrato para garantizar que el cliente, antes de decidir, i) pueda conocer el coste del contrato, y, en consecuencia, ii) pueda elegir entre las distintas ofertas del mercado. No es un control de contenido de los elementos esenciales, es decir, no se juzga la adecuación entre el precio y su contrapartida, osea si el interés  es caro o barato, si no que lo que  se pretende con la transparencia es  el  garantizar que el cliente contrate con libertad en mercado y para actuar con libertad  lo que hay que garantizar es que el consumidor conozca  el precio y, por tanto, pueda  comparar y elegir. 
 Dice la Sentencia:

 

“ En relación al objeto principal del contrato, la transparencia garantiza que el cliente conozca o pueda conocer la carga económica que el contrato supone para él y la prestación que va a recibir de la otra parte y, además, garantiza la adecuada elección del consumidor en aquello cuya determinación se confía al mercado y la competencia, lo que supone que más allá de la mera exigencia de claridad de los términos de las cláusulas, se pretende asegurar que el consumidor tenga una posibilidad real de comparar las distintas ofertas y alternativas de contratación del producto ( SSTS 406/2012, de 18 de junio [RJ 2012, 8857] ; 221/2013, de 11 de abril [RJ 2013, 3490] y 241/2013, de 9 de mayo [RJ 2013, 3088] ). En consonancia con ello, la jurisprudencia de esta Sala sobre cláusulas suelo, tras resolver que las mismas forman parte de los elementos esenciales del contrato (precio/prestación), ha establecido que lo que debe controlarse en cada caso concreto es la transparencia. Es decir, dado que las cláusulas que se refieren a los elementos esenciales del contrato no se someten a control del contenido, la cuestión es decidir cuándo son transparentes y cuándo no.”