Sentencia TS 160/2025: consolida jurisprudencia Revolving

Sentencia TS 160/2025: consolida jurisprudencia Revolving

El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 160/2025 de 30 de enero de 2025, ha vuelto a pronunciarse sobre la cuestión de la usura en los contratos de tarjetas revolving, consolidando su doctrina y aclarando los criterios para determinar cuándo un interés remuneratorio puede considerarse usurario

Criterios Jurídicos Aplicados

El Tribunal Supremo reafirmó su doctrina sobre los créditos revolving, basada en las siguientes premisas:

  1. Comparación con el Tipo Medio Específico: Para determinar si un interés es usurario, debe compararse con el tipo medio específico para créditos revolving publicado por el Banco de España. Este criterio fue establecido en sentencias anteriores como la núm. 258/2023.

  2. Límite para Considerar Usura: Se considera usurario un interés que supere en más de seis puntos porcentuales el tipo medio correspondiente al momento de la firma del contrato.

  3. Diferencia entre TAE y TEDR: El índice utilizado por el Banco de España es el TEDR (Tipo Efectivo Definición Restringida), que no incluye comisiones. Por ello, al comparar con la TAE contractual, se permite añadir una ligera diferencia (entre 20 y 30 centésimas) para reflejar las comisiones habituales

Decisión del Tribunal

En este caso concreto:

  • La TAE pactada era del 27,24%, mientras que el TEDR medio para créditos revolving en 2015 era del 21,13%.

  • Sumando las comisiones (alrededor de 0,2-0,3 puntos porcentuales), el interés contractual no superaba los seis puntos porcentuales respecto al tipo medio.

Por tanto, el Tribunal concluyó que los intereses no eran «notablemente superiores» al interés normal del dinero (TEDR más 0,3).

«En realidad, en estos últimos años, aunque la TEDR haya sido inferior a la TAE por no contener las comisiones, a los efectos del enjuiciamiento que hay que hacer (si la TAE es notablemente superior al interés [TAE] común en el mercado), ordinariamente no será muy determinante, en atención a que la usura requiere no sólo que el interés pactado sea superior al común del mercado, sino que lo sea «notablemente». El empleo de este adverbio en la comparación minimiza en la mayoría de los casos larelevancia de la diferencia entre la TEDR y la TAE.

Como quiera que en este caso la TAE era del 27,24% y que en la fecha de contratación del crédito el tipo medio TEDR era del 21,13%, si agregamos las 20 o 30 centésimas referenciadas, el interés contractual no superaba los 6 puntos porcentuales establecidos por la jurisprudencia de esta sala para ser considerado usurario

La Sentencia TS 160/2025 marca un hito importante en la jurisprudencia sobre créditos revolving al consolidar criterios claros para determinar cuándo un interés remuneratorio puede considerarse usurario. Este fallo refuerza la protección al consumidor frente a abusos financieros, pero también establece límites precisos basados en parámetros objetivos, brindando mayor seguridad jurídica a ambas partes

 

 

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