El Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital

  • Eva Belmonte, 1 junio 2020   Artículo publicado originalmente en Civio

 

Las claves del Ingreso Mínimo Vital

Solo se permitirá que haya dos unidades de convivencia por domicilio y los beneficiarios estarán obligados a presentar la declaración de la renta.

El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que pone en marcha el Ingreso Mínimo Vital (IMV), los ingresos mínimos garantizados por hogar. Es compatible con otras prestaciones o ingresos, lo que significa que quienes cumplan las condiciones recibirán la diferencia entre lo que cobran y ese umbral mínimo.

Además, y solo para quienes se les conceda en lo que queda de año, estarán exentos del pago de matrículas universitarias para el curso 2020/2021 aunque no cumplan los requisitos de renta (que se calculan sobre 2019, y pueden haber bajado ingresos durante lo que llevamos de año) y los medicamentos con receta serán gratuitos, sin copago.

Se calcula y se cobra por unidades de convivencia, no por personas (excepto si se trata de una persona que vive sola). Esto es: la ayuda es una para la familia, no por cada miembro adulto; será uno de ellos el que la solicite y el titular de esa prestación, aunque para calcularla se tengan en cuenta los ingresos de todos los miembros. Entra en vigor hoy y se podrá solicitar desde el 15 de junio en la web de la Seguridad Social y por correo postal. Quienes la soliciten entre el 15 de junio y el 15 de septiembre cobrarán de forma retroactiva con efectos desde el 1 de junio, aunque se les apruebe más tarde. Para el resto de casos: se cobrará al mes siguiente de haberla pedido.

Ese umbral mínimo es de 462 euros para una persona que vive sola. Y esa cifra sube 139 más por cada persona extra que forme parte de la unidad de convivencia, menor o adulta. Además, en caso de familias monoparentales, se suman 100 euros más. Eso sí, al final del cálculo el tope máximo es de 1.015 euros.

Así, una madre con dos menores, por ejemplo, tendrá derecho a unos ingresos mínimos de 840 euros. Otro ejemplo: en una casa en la que convivan un abuelo, dos padres y dos menores podrán completar sus ingresos hasta los 1.015 euros, el máximo.

Estas cifras son las que aplican en 2020. Lo que el Decreto Ley establece es una base, el IMV para un adulto solo, que será la misma cantidad que la prestación no contributiva de la Seguridad Social que conste en los Presupuestos Generales del Estado dividida en 12 pagas. Y a esa cifra, que en 2020 es de 461,50 euros mensuales, redondeado a 462, le aplica unos multiplicadores según el tipo de familia, recogidos en el anexo del Decreto Ley, que suponen un 30% por cada miembro adicional y un 20% para familias monoparentales hasta un máximo de un 220%. Así quedarían los cálculos para 2020.

Ingreso Mínimo Vital según situación (para 2020)

Unidad de convivencia Anual Mensual
Un adulto solo 5.538,00 € 461,50 €
Un adulto y un menor 8.417,76 € 701,48 €
Un adulto y dos menores 10.079,16 € 839,93 €
Un adulto y tres o más menores 11.740,56 € 978,38 €
Dos adultos 7.199,40 € 599,95 €
Dos adultos y un menor 8.860,80 € 738,40 €
Dos adultos y dos menores 10.522,20 € 876,85 €
Dos adultos y tres o más menores 12.183,60 € 1.015,30 €
Tres adultos 8.860,80 € 738,40 €
Tres adultos y un menor 10.522,20 € 876,85 €
Tres adultos y dos o más niños 12.183,60 € 1.015,30 €
Cuatro adultos 10.522,20 € 876,85 €
Cuatro adultos y un niño 12.183,60 € 1.015,30 €
Unidades mayores de convivencia 12.183,60 € 1.015,30 €

Para poder acceder a la solicitud hay dos vías. La primera: una persona sola de entre 23 y 65 años que no forme parte de ninguna unidad de convivencia (en caso de separación, con que haya iniciado los trámites es suficiente) ni viva en una residencia pública de forma permanente. Excepto en el caso de separaciones o divorcios, deberán demostrar que han vivido de forma independiente durante los últimos tres años: haber estado de alta en la Seguridad Social al menos 12 meses durante ese tiempo, aunque sea de forma no continuada; y haber residido en un domicilio diferente al de los padres durante esos tres años. No hace falta que cumplan todas estas condiciones las víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

La segunda: las unidades de convivencia en bloque, aunque sea un titular el que pida la ayuda para todos. En ese caso, el titular que solicite la prestación por el resto de la familia deberá tener entre 23 y 65 años. Aunque se permite también que lo sean mayores de edad o menores emancipados con niños a cargo. También se permite que la solicite un mayor de 65, pero solo en el caso de que tenga menores o incapacitados judiciales a cargo y no haya otro adulto menor de 65 que pueda ser el titular.

¿Qué es una unidad de convivencia?

El Decreto Ley aclara cómo se calcula qué es una unidad de convivencia y quién forma parte de ella, clave para calcular el IMV y cómo se distribuye. Se trata de las personas que viven en el mismo domicilio y que están vinculadas entre ellas por matrimonio, pareja de hecho, adopción o acogimiento o vínculo de hasta segundo grado (abuelos, nietos, hermanos…). Si la persona que era el nexo de unión entre varios miembros fallece no se pierde la conexión para considerarse unidad de convivencia. Imaginemos por ejemplo una mujer cuyo marido ha fallecido pero vive con sus suegros: el vínculo, en este caso, se mantiene.

Aunque es imprescindible que los miembros vivan en el mismo domicilio, no se perderá la ayuda en el caso de que haya separaciones transitorias de alguno de ellos por trabajo, estudios o tratamientos médicos, siempre que tengan residencia legal en España. Así, si por ejemplo uno de los dos padres vive una buena parte del año en otra ciudad por su trabajo, se mantendrá la unidad de convivencia.

Además, las familias monomarentales y monoparentales con hijos, en trámites de separación o divorcio o separadas, también compondrán una unidad de convivencia. En el caso de custodia compartida, los menores contarán en la vivienda en la que estén empadronados. Y las víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio con hijos o familiares de segundo grado aunque no se hayan separado aún.

El Decreto Ley también abre la puerta a que personas sin relación familiar entre ellos pero que vivan juntas puedan formar una unidad de convivencia. Este supuesto se desarrollará vía reglamento. En ese caso, igual que en el de personas solas, será imprescindible demostrar la independencia: excepto en el caso de separaciones o divorcios: haber estado de alta en la Seguridad Social al menos 12 meses durante ese tiempo, aunque sea de forma no continuada; y haber residido en un domicilio diferente al de los padres durante esos tres años. No hace falta que cumplan todas estas condiciones las víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

En todo caso, no se podrá formar parte de más de una unidad de convivencia y en un domicilio podrá haber, como máximo, dos unidades de convivencia. Si, por ejemplo, viven juntas una familia y dos personas sin relación entre ellas, como una pareja que no ha formalizado su relación, todas las personas con vínculos familiares formarán una unidad de convivencia y el resto, en este ejemplo la pareja, otra.

Las unidades de convivencia

  • Personas que viven juntas (aunque haya separaciones temporales por trabajo, estudio o tratamientos médicos) de hasta segundo grado de consanguineidad o matrimonios y parejas de hecho, también niños adoptados o acogidos.
  • Personas que están en trámite de separación o divorcio, con hijos y/o familiares de hasta segundo grado y víctimas de violencia de género con hijos que hayan abandonado el domicilio familiar aunque no hayan iniciado los trámites de separación. En ambos casos, si viven solas, acceden como personas individuales.
  • Personas sin relación familiar que vivan juntas y hayan sido independientes durante los últimos tres años (12 meses de alta en la Seguridad Social al menos y domicilio distinto al de los padres durante ese tiempo).
  • En cada domicilio puede haber un máximo de dos unidades de convivencia.
  • Las unidades de convivencia deben estar constituidas al menos desde un año antes a presentar la solicitud de forma continuada (excepto para sumar menores en la caso de nacimiento o adopción o en el de víctimas de violencia de género, separaciones o trata).

Una vez establecida la unidad de convivencia, o en el caso de personas que lo soliciten solo para sí mismas, todos los beneficiarios, esto es, todos los miembros del hogar si se trata de una unidad, deberán cumplir el resto de condiciones. La primera es que es imprescindible tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada al menos durante un año antes de la solicitud (excepto en el caso de nacimientos o adopciones, en el caso de víctimas de trata –que lo podrán acreditar vía informe de los servicios sociales– y víctimas de violencia de género).

Y, ¿qué significa residencia efectiva? Que, excepto por razones de tratamientos médicos, las estancias en el extranjero no deberán superar los 90 días al año. Eso significa que si uno de los padres, por ejemplo, trabaja fuera durante la mitad del año, no les aplicará la ayuda.

La segunda condición pasa por haber solicitado antes que esta ayuda las prestaciones sociales o pensiones a las que tengan derecho, excepto en el caso de las rentas mínimas establecidas en algunas comunidades autónomas. Y, en el caso de no trabajar y ser mayores de edad o menores emancipados, estar de alta como demandante de empleo.

La tercera, y más importante, es cumplir las condiciones económicas, esto es, no tener más ingresos que los que marca en cada caso el IMV menos 10 euros (porque sería absurdo poner en marcha el trámite solo por 5 euros de diferencia, por ejemplo), puesto que se trata de una ayuda para alcanzar esa cifra mínima. Además, no tener un patrimonio superior a tres veces esa cifra mínima (excluyendo residencia habitual y restando deudas). E, independientemente de ese patrimonio, quedan excluidos si algún miembro es administrador de derecho de una sociedad mercantil.

Dos vías para calcular tus ingresos

En principio, el cálculo para saber si tienes o no derecho al IMV tendrá en cuenta tus ingresos anuales del año anterior, en este caso 2019. Pero se ha puesto en marcha una vía paralela para poder pedirla en el año en curso aunque no cumplieras las condiciones económicas en 2019 pero sí las cumplas en lo que llevamos de 2020. Eso sí, esta segunda vía excepcional para paliar los efectos de la crisis solo aplica a quienes no estén cobrando prestación por desempleo, no superaron en 2019 el umbral de patrimonio (explicado algo más adelante en este artículo) y el año pasado no excedieran en un 50% los umbrales del IMV. Para estos casos, en 2021 se regularizará la prestación, a la alta o a la baja, con los ingresos del total de 2020.

A la hora de calcular los ingresos se contará su valor íntegro, excepto en actividades económicas o ingresos por alquileres, que se tendrá en cuenta el rendimiento neto. En el primer caso, teniendo en cuenta la base imponible (también si hay ganancias patrimoniales) y, en el segundo, los ingresos por alquiler menos los gastos antes de cualquier reducción. Esto es, se restará de los ingresos por trabajo el IRPF y las cotizaciones sociales.

También se contabilizarán como ingresos las pensiones de cualquier tipo, también las privadas, y otro tipo de prestaciones, excepto las rentas mínimas de las comunidades autónomas y las ayudas finalistas, esto es, para un fin concreto, como las becas al estudio o las ayudas para el pago del alquiler. Además, tampoco contarán para calcular los ingresos algunas ayudas específicas de las incluidas en el artículo 7 de la ley del IRPF, como las indemnizaciones por responsabilidad civil o por seguros, las becas de cualquier tipo -también si las conceden entidades sin ánimo de lucro-, el pago único de la prestación por desempleo, los pagos por gastos de entierros o las ayudas por acogimiento o para financiar estancias en centros de discapacitados, entre otras.

Será la Seguridad Social quien calcule todos estos ingresos, así como los niveles de patrimonio, por lo que los solicitantes no deberán presentar documentos que lo acrediten ni hacer los cálculos ellos mismos. Para eso, los solicitantes deberán autorizar que la Seguridad Social pueda acceder a sus datos.

Cuando cambien estos ingresos por conseguir trabajo o aumentar horarios o salarios, y para fomentar la incorporación al empleo, no se contarán todo el crecimiento de ingresos desde que se produzcan, esto es, si pasas de ganar 200 a 300 euros al mes no perderás 100 euros de prestación, sino algo menos. ¿Cuánto? No se incluye en el Decreto Ley, que aclara que se desarrollará en un reglamento posterior. También deja para un reglamento posterior un posible incremento en el IMV para aquellos hogares en los que el alquiler supongan más del 10% de ese umbral.

Niveles de patrimonio

Además, para poder acceder no se podrán superar, el año anterior para todos los solicitantes, también los que lo hagan por pérdidas en 2020, ciertos umbrales de patrimonio. Para calcularlo, no se tendrá en cuenta el valor de la vivienda habitual, aunque sí del resto de casas, cuentas bancarias, activos financieros y planes y fondos de pensiones. Esos umbrales de patrimonio estarán vinculados a los del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y, como ellos, parten de la base de tres veces la pensión contributiva (16.614) con multiplicadores según sean mayores las unidades de convivencia. Así quedan los umbrales ahora mismo:

Los umbrales de patrimonio en 2019 para acceder a la ayuda en 2020

Unidades de convivencia Límite de patrimonio (año anterior)
Un adulto solo 16.614,00 €
Un adulto y un menor 23.259,60 €
Un adulto y dos menores 29.905,20 €
Un adulto y tres o más menores 36.550,80 €
Dos adultos 23.259,60 €
Dos adultos y un menor 29.905,20 €
Dos adultos y dos menores 36.550,80 €
Dos adultos y tres o más menores 43.196,40 €
Tres adultos 29.905,20 €
Tres adultos y un menor 36.550,80 €
Tres adultos y dos o más niños 43.196,40 €
Cuatro adultos 36.550,80 €
Cuatro adultos y un niño 43.196,40 €
Unidades con más miembros 43.196,40 €

Procedimiento

Quienes la soliciten a partir del 15 de junio deberán hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o por correo postal. También podrán hacerlo a través de los ayuntamientos o comunidades autónomas que firmen convenio con la Seguridad Social, que pueden incluir que estas tengan la competencia solo para iniciar el proceso o también para su gestión. En el caso de Euskadi y Navarra sí gestionarán ellas las ayudas, ya que los datos de ingresos y patrimonio se calculan dentro de sus regímenes propios.

La resolución se resolverá en tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entenderá que ha sido denegada (silencio administrativo negativo).

Deberán acreditar la identidad de todos los miembros (con DNI, libro de familia o pasaporte), su residencia en España (con autorización de residencia o, en el caso de europeos, inscripción en el registro central de extranjeros de la UE o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión), su domicilio (con el padrón) y la unidad de convivencia (con libro de familia, certificado de registro civil, registro de parejas de hecho…). En este último caso, quienes no sean familiares podrán acreditar la convivencia solo con el padrón; en el caso de procesos de separación, con la demanda o sentencia; y, en el caso de víctimas de violencia de género, con el certificado. Además, quienes no trabajen deberán presentar su demanda de empleo.

Si quienes lo soliciten no pueden entregar alguno de esos documentos al momento de la solicitud, podrán firmar una declaración responsable y aportar los documentos más tarde. También valdrá esa declaración para aportar los gastos de alquiler.

Cancelación y sanciones

La prestación se mantendrá mientras duren las condiciones y los beneficiarios están obligados a comunicar cualquier cambio en un mes, como máximo, desde que se produzcan. Aunque se revisarán de forma constante, según el texto, se actualizará cada año a 1 de enero, teniendo en cuenta la situación del ejercicio anterior. Y las revisiones y regularizaciones, que podrán suponer la obligación de devolver las ayudas o sanciones, se podrán hacer durante los cuatro años siguientes.

En caso de fraude u ocultación de cambios sustanciales se podrá vetar la ayuda en dos años, además de las responsabilidades penales, civiles o administrativas

La Seguridad Social podrá cancelar el pago de forma cautelar si detecta indicios de fraude y siempre en el caso de que un miembro esté más de 90 días en el extranjero sin comunicar y justificar las causas. También cancelará de forma definitiva la ayuda en caso de fallecimiento del titular, pero el resto de miembros de la unidad de convivencia podrán volver a solicitarla en tres meses a nombre de otro de ellos y se pagará desde que acabó la anterior, para que no pierdan la prestación durante ese tiempo. O en el caso de que se dejen de cumplir algunos de los requisitos.

Quienes reciban el IMV están obligados a comunicar cualquier cambio, entregar la información necesaria o que se les solicite, reintegrar las ayudas que no les correspondan y presentar la declaración de la renta durante el tiempo que cobren la ayuda.

En caso de incumplimiento, se han establecido sanciones, que se sumarían a las devoluciones que están obligadas a hacer los beneficiarios si cobran más de lo que les toca. Las hay leves (apercibimiento), graves (pérdida de tres meses de prestación y, si se acaba por la infracción, devolución de esos tres meses) y muy graves (pérdida de seis meses, en las mismas condiciones).

Son infracciones leves no presentar documentación obligatoria, siempre y cuando eso no implique que hayas recibido prestaciones indebidas. Pasan a graves si esa ocultación o falta de comunicación hace que cobres un 50% más de lo que te tocaría y si supera ese 50% pasan a ser muy graves. También es grave no participar en las estrategias de inclusión que se diseñen, muy grave si se hace de forma reiterada.

Las salidas al extranjero sin justificar o comunicar a la Seguridad Social serán consideradas graves si son de entre 15 y 90 días, y muy graves si pasan de 90. En este caso, no podrás volver a solicitar la prestación en tres o seis meses, según la gravedad.

Como en otras prestaciones, tres leves suponen una grave y tres graves una muy grave. Además, si se demuestra que ha habido falseamiento de ingresos o fraude, u ocultación de cambios sustanciales, se podrá imponer además el veto a pedir la ayuda en dos años, además de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan. Y, si sumas dos faltas muy graves en cinco años, ese veto de dos para volver a solicitarla se amplía a cinco.

Fin (progresivo) de la asignación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%

Esta ayuda es incompatible con la asignación por hijo a cargo sin discapacidad o discapacidad inferior al 33%, que no se podrá solicitar a partir de ahora. Sí se mantendrán, en las mismas condiciones, aquellas por hijo a cargo con discapacidad superior al 33%. A quienes la tengan concedida se les calculará si tienen derecho al IMV y, si es superior, se les concederá de oficio (aunque podrán negarse en 30 días). Si no es superior o no cumplen las condiciones para el Ingreso Mínimo, continuarán recibiéndola. También se concederá de oficio, durante 2020, a aquellas personas que tengan otras rentas mínimas de las comunidades autónomas, una vez que estas comuniquen a la Seguridad Social los datos para calcular si pueden ser beneficiarios.

El Decreto Ley también crea una comisión de seguimiento, para evaluar y modular si es necesario el IMV, de la que formarán parte tanto los ministerios afectados como las comunidades autónomas. Y un consejo consultivo para asesorar con entidades sociales, empresariales y sindicatos. Y crea la Tarjeta Social Digital, un mecanismo para agrupar las distintas prestaciones.

Condiciones para acceder al Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital supone una transferencia que complementará los ingresos de las personas o unidades de convivencia que no lo alcancen y cumplan otra serie de condiciones. Los umbrales para 2020 van desde 462 euros -persona sola- hasta 1.015 -el máximo- y van variando según los miembros de la unidad familiar. ​

  • Solicitud. Se podrá pedir en la web de la Seguridad Social desde el 15 de junio, aunque las solicitudes desde ese día hasta el 15 de septiembre se pagarán de forma retroactiva desde el 1 de junio, con independencia de cuándo se concedan. Si no te responden en tres meses, se entiende que te la han denegado. Deberás acreditar identidad de todos los miembros, residencia, domicilio, unidad de convivencia familiar y demanda de empleo para quienes no trabajen y sean mayores de edad. Los cálculos económicos (ingresos y patrimonio) los hará la propia Seguridad Social con autorización del solicitante.​
  • Condiciones para todos los miembros:
    • Tener residencia legal y efectiva -que las estancias en el extranjero no superen los 90 días al año- en España de forma continuada al menos durante un año antes de la solicitud (excepto en el caso de nacimientos o adopciones, en el caso de víctimas de trata –que lo podrán acreditar vía informe de los servicios sociales– y víctimas de violencia de género).
    • Haber solicitado antes que esta ayuda las prestaciones sociales o pensiones a las que tengan derecho, excepto las rentas mínimas de las CCAA.
    • Si los mayores de edad no trabajan, estar de alta como demandante de empleo.
    • Cumplir las condiciones económicas: no superar el IMV para cada caso y no tener un patrimonio superior a tres veces esa cifra mínima (excluyendo residencia habitual). En ambos casos se tendrán en cuenta ingresos y patrimonio de todos los miembros en 2019. Con una excepción: si no cumplías las condiciones en 2019 pero sí en lo que llevamos de 2020. Eso sí, esta segunda vía excepcional solo aplica a quienes no estén cobrando prestación por desempleo, no superaron en 2019 el umbral de patrimonio y el año pasado no excedieran en un 50% los umbrales del IMV. Para estos casos, en 2021 se regularizará la prestación, a la alta o a la baja, con los ingresos del total de 2020.​
  • ¿Quién lo puede pedir?​
    • Una persona que viva sola, de entre 23 y 65 años y que no pertenezca a ninguna unidad de convivencia y demuestre su independencia (residencia en domicilio distinto al de los padres durante tres años y 12 meses de alta en la Seguridad Social, aunque sean interrumpidos, durante ese tiempo). También quien haya iniciado los trámites de separación. No aplica a quienes vivan de forma permanente en una residencia pública de forma permanente. Las víctimas de violencia de género o trata no están obligadas a cumplir estas condiciones.
    • Un representante de la unidad de convivencia de entre 23 y 65 años. También mayores de edad o menores emancipados con hijos. O mayores de 65 si tienen menores o incapacitados judiciales a cargo y solo lo pueden pedir ellos. Y, ¿qué son? Estas son las reglas:
      • Deben haberse formado al menos un año antes (excepto para contar a los menores que nazcan o se adopten, víctimas de violencia de género o separaciones).
      • Deben vivir en el mismo domicilio (padrón), aunque se aceptan separaciones transitorias por trabajo, estudios o tratamientos médicos, pero dentro de España.
      • Debe haber relación familiar de consanguineidad hasta segundo grado o matrimonio o parejas de hecho, así como hijos, adoptados o acogidos. En caso de custodia compartida, los menores sumarán donde tengan su domicilio. También se permiten unidades de convivencia sin relación familiar, pero mostrando independencia como en las personas que vivan solas.
      • No se puede pertenecer a más de una unidad de convivencia y no puede haber más de dos en un mismo domicilio. ​
  • El cobro indebido de la prestación supondrá sanciones y reintegros, además del veto a pedirla durante cierto tiempo, en casos de fraude, falseamiento de datos o estancias en el extranjero sin comunicar ni justificar de más de 15 días (de más de 90 se suspende la prestación).
  • Otros beneficios: a quienes se les conceda este año están exentos del pago de matrícula universitaria en el curso 2020/2021 y el copago farmacéutico. ​

 

 

Los suelos urbanizables sin Plan Parcial tienen la consideración de rústicos a efectos catastrales

Los suelos urbanizables sin Plan Parcial tienen la consideración de rústicos a efectos catastrales

 
El Tribunal  Supremo  en la Sentencia 2159/2014 de 30 de mayo de 2014, Nº rec. 2362/2013, resuelve el recurso de casación en interés de ley que interpone la Abogacía del Estado, contra una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, estimando un recurso interpuesto contra una resolución del TEAR de Extremadura…


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura interpretó el artículo art. 7.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (TRLCI, en adelante), en el sentido de que sólo pueden considerarse urbanos a efectos catastrales los inmuebles considerados en el Plan General como urbanizables cuando hayan sido objeto de ordenación detallada.
La Abogacía del Estado mantiene que la doctrina que sienta la sentencia dictada en instancia es gravemente dañosa para el interés general y además es errónea y no ajustada a Derecho. Se advierte que la aplicación de esta doctrina pondría en cuestión la aplicación de las ponencias de valores, basadas en considerar como suelo de naturaleza urbana, a efectos catastrales, todos los terrenos clasificados como urbanizables delimitados o sectorizados, aun cuando no hubiesen sido objeto de ordenación detallada.
La sentencia del TS, después de analizar la evolución de la legislación reguladora del IBI y del Catastro Inmobiliario y la relación existente entre los valores contenidos en la legislación urbanística y los catastrales, entra a interpretar el artículo 7.2.d) del TRLCI -tras la modificación introducida por la  Ley 36/2006, de 29 de noviembre-, referido a la valoración catastral de los suelos susceptibles de ser urbanizados.
El Tribunal concluye que “… el legislador catastral quiso diferenciar entre suelo de expansión inmediata donde el plan delimita y programa actuaciones sin necesidad de posteriores tramites de ordenación, de aquel otro que, aunque sectorizado carece de tal programación y cuyo desarrollo urbanístico queda pospuesto para el futuro, por lo que a efectos catastrales sólo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá, como dice la sentencia recurrida, el carácter de rústico”
En suma, lo que determina que un suelo deba considerarse urbanizado a efectos de valoración catastral es que esté clasificado como suelo urbanizable y cuente con una ordenación detallada que habilite la transformación urbanística. De manera que mientras estos suelos urbanizables no cuenten con una ordenación detallada tendrán la consideración de suelo rural y deberán ser valorados como tales a efectos catastrales.
Para finalizar, conviene hacer notar que la sentencia recuerda que para calcular el valor catastral se debe tomar como referencia el valor de mercado, sin que aquel pueda superar a éste. Y advierte que si las ponencias de valores no reconocen la situación urbanística puede darse el caso de suelos urbanizables con valores superiores a los de mercado, con lo que se infringiría el principio de capacidad económica al gravarse una riqueza ficticia.