El TS examina en la citada Sentencia la aplicación judicial del control de incorporación de una cláusula suelo en un contrato celebrado con una promotora que tiene forma de sociedad limitada, y que no tiene la condición de consumidor, diferenciándolo de la control de transparencia, que es aplicable solo a los consumidores.
Señala el tribunal que no cabe duda de que sea aplicable el control de incorporación establecido en los artículos 5 y 7.b de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de Contratación aunque el adherente no sea consumidor.
Y recuerda (con cita a otras sentencias) que, con carácter general, para declarar, o no, la existencia de claridad y comprensibilidad gramatical y, por tanto, la incorporación al contrato, no existe uniformidad pues ello que depende de la complejidad de la materia del contrato y de la cláusula controvertida:
«Para que puedan considerarse incorporadas al contrato, las condiciones generales han de ser claras, concretas, sencillas y comprensibles directamente en atención al producto que se comercializa. Y para juzgar sobre este extremo, hemos declarado en otras ocasiones que «la exigencia de claridad y comprensibilidad de una condición general, a los efectos de realizar el control de incorporación, no es uniforme, sino que depende de la propia complejidad de la materia sobre la que versa el contrato, y, más en concreto, de la cláusula controvertida» ( sentencias 688/2015, de 15 de diciembre , y 402/2017, de 27 de junio ).
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