Todos somos diferentes: el principio de igualdad

Todos somos diferentes: el principio de igualdad

En estos tiempos de redes sociales donde hay tanta polarización y se manifiesta abiertamente el odio al diferente, no está de más recordar que la protección de la expresión de nuestra individualidad, la de cada persona, tiene un presupuesto de partida, y es que todos somos diferentes. Reconocer y garantizar la diferencia de ser de cada persona es la base del sistema democrático en el que aspiramos a vivir. Si no se protege el derecho a ser diferente, la democracia pierde su razón de ser. Y la protección al diferente, que son todas y cada una de las personas, porque todas son diferentes, se desarrolla gracias al principio de igualdad constitucional.

La Constitución española en el art. 14 proclama el principio rector del Estado:

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

Parece sencillo de entender, sin embargo, lo que realmente quiere decir ese precepto es que, como todos somos diferentes, la función del Estado Constitucional es garantizar que lo sigamos siendo, es decir, que podamos ejercer libremente nuestra personalidad, que es única, y que lo hagamos libremente, pero sin discriminar a otras personas, en nuestras relaciones privadas, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier circunstancia personal de los demás.

Todos somos únicos, como los animales

Nadie duda de que todos los seres humanos somos diferentes. Cada uno posee unas características propias, únicas e irrepetibles. En eso sí que coincidimos con los animales que también, cada cual, es un ser único e irrepetible. Cada uno tiene un ADN propio que lo convierte en un ser único.

Los animales se encuentran sometidos a la ley de la naturaleza y han de intentar sobrevivir en ella con la ayuda de su instinto. Subsisten en el mundo natural bajo una sola regla, no escrita, la ley del más fuerte, que es la que rige a las especies desde el principio de los tiempos. Los animales no están capacitados para imaginar, para fabular o elaborar historias, establecer pactos o interpretar símbolos, son incapaces de interpretar lo que simboliza una bandera o la señal de la cruz.

A diferencia de los animales, nosotros nos hemos organizado gracias a nuestra capacidad para crear simbologías, imaginarios, y hemos creado una ficción artificial, el derecho. Los animales carecen de un orden jurídico, ellos están sometidos a la ley del más fuerte, y no son capaces de crear un derecho que regule su coexistencia en el mundo salvaje.

Sin embargo, nosotros, los seres humanos, sí hemos sido capaces de coexistir en sociedades organizadas y de crear normas, para regular esa convivencia donde queremos expresar nuestra individualidad, nuestra personalidad.

La desigualdad histórica como principio político

El derecho, hasta no hace mucho, estaba basado en la desigualdad, como principio político, para exteriorizar la diferencia, la individualidad. La desigualdad estaba más cerca de la ley del más fuerte que el principio de igualdad, que es el principio político del Estado Constitucional, y que es de creación muy reciente. La desigualdad es más parecida a la ley de la naturaleza, la del más fuerte.

Antes del Estado Constitucional los seres humanos eran individuos, no eran ciudadanos. Los individuos, diferentes todos entre sí, organizaban la convivencia bajo un sistema político basado en la desigualdad y que funcionaba perfectamente porque era ordenado, jerarquizado y, sobre todo, creíble. Si no hubiera sido así no habría funcionado. Y era creíble porque estaba próximo al orden natural, al que se basa en la ley del más fuerte. De hecho este principio político de desigualdad es el que se ha mantenido vigente durante casi toda la historia de la humanidad.

La desigualdad es propia de la naturaleza, por eso es comprensible. Podemos decir que el principio de desigualdad tira más a monte y es mucho más fácil de entender: si todos los individuos son diferentes el sistema político de la desigualdad parece más fácil de asimilar. De esta forma, por poner un ejemplo, existían individuos sin voluntad individual —los esclavos, los siervos— y era aceptada esa realidad de la desigualdad por la sociedad sin ningún problema. El poder se legitimaba por el origen, es decir, se heredaba (como en la monarquía absoluta o en el feudalismo por ejemplo). Los privilegios, el poder político era uno de ellos, se transmitían por la sangre.

La autonomía de la voluntad como fundamento de la igualdad

Lo que ocurre es que los seres humanos no somos animales. Nos diferencia de ellos algo que, universalmente, resulta aceptado de forma incuestionable: todas las personas tienen autonomía individual, pueden elegir entre diferentes alternativas. Y por esa razón todas las personas son diferentes, porque cada una puede elegir, llevar a cabo los actos propios que considere en cada momento que le diferencian de los demás y que expresan su personalidad, sin tener que estar sometidos a otra persona. Todos los seres humanos poseemos una voluntad individual por lo que, en ese aspecto, todos los seres humanos somos iguales. La autonomía de la voluntad individual es un imperativo categórico del que deben partir todas las leyes, es el principio del derecho. El contenido mínimo, indiscutible, de la dignidad humana es que todas las personas tenemos una voluntad individual. La Constitución alemana, denominada Ley Fundamental, comienza con su artículo primero estableciendo lo siguiente:

«La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo el poder público.»

No obstante, la ley no define en qué consiste la dignidad humana y no lo hace porque es innecesario dado que es un axioma jurídico, un imperativo categórico que todas las personas aceptan y no es otro que la autonomía de la voluntad de cada ser humano, ese es el contenido mínimo de dignidad humana.

La voluntad individual se vertebra en dos manifestaciones: es universal, dado que incluye a todos los seres humanos; pero también es particular, porque solo se manifiesta como cada individuo considere, es propia y única de cada uno. Aunque la voluntad individual, sin un sistema político que la proteja, no sirve para nada. La suma de las voluntades individuales, fuera de un sistema político, es lo que llamamos anarquía.

De la voluntad individual a la voluntad general

La dignidad humana significa que cada individuo, todos los seres humanos, puede hacer con su vida lo que quiera, pueden desarrollar libremente su personalidad; pero ¿cómo protegerla si cada uno tiene derecho a hacer lo que le venga en gana?, ¿cómo podemos conseguir unir todas las voluntades individuales en una sola si cada cual tiene derecho a hacer lo que quiera?

Alcanzar el objetivo pasa por formar una voluntad general, a la cual no le interesan los contenidos particulares de las voluntades individuales, y cuya función es proteger la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad de los individuos, nada más.

Si necesitamos obtener una voluntad general para proteger la individualidad de cada uno, debemos ceder, aunque sea un poquito, a nuestro individualismo, natural e ilimitado. Y esa cesión, o renuncia, a una fracción de nuestro derecho a hacer lo que nos dé la gana se manifiesta mediante el ejercicio del voto, que es el mecanismo para formar la voluntad general. En el acto de votar, únicamente ahí, somos todos iguales, somos ciudadanos, dejamos de ser individuos, ahí no hay particularismos que valgan, hemos renunciado a ello, para, de esta forma, mediante el voto, alcanzar una voluntad general que sintetice las voluntades individuales de todos y que legitime a un poder, ajeno a nosotros —los poderes públicos— que oriente sus actos a garantizar y proteger que cada individuo se desarrolle libremente.

Por eso una papeleta de voto en la que se exprese la individualidad del votante (escribiendo una frase en ella, por ejemplo) es un voto nulo, aunque esté marcada la casilla elegida. Y es nulo porque el votante no ha logrado renunciar a ser individuo, quiere seguir siendo libre, ni siquiera cede en el acto de votación, que es en el único momento donde toda la comunidad acepta renunciar a su individualismo natural porque es la única manera de formar una voluntad general que, a su vez, garantiza el individualismo de cada cual.

El principio de igualdad y la prohibición de discriminación

La Constitución prohíbe la discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión. El principio de igualdad vincula de forma directa e inmediata a los poderes públicos, porque son ellos quienes producen la ley y deben garantizar que la voluntad general no sea instrumento de discriminación. Pero ¿qué ocurre en las relaciones entre particulares? Aquí el ciudadano ejerce su autonomía individual, su derecho a la diferencia, y esa autonomía no queda sometida al principio de igualdad ante la ley del mismo modo que los poderes públicos, sino que encuentra un único límite: no puede incurrir en las discriminaciones que el propio art. 14 CE proscribe. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la STC 108/1989, de 8 de junio, al precisar que la igualdad ante la ley se impone a los órganos del poder público, pero no a los sujetos privados, cuya autonomía solo está limitada por la prohibición de incurrir en discriminaciones contrarias al orden público constitucional, como las expresamente indicadas en el art. 14 CE. Así, los individuos pueden desarrollar libremente su personalidad y expresar su diferencia, pero no pueden discriminar a otros por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión en sus relaciones privadas.

El principio de igualdad constitucional es el presupuesto de salida de los poderes públicos, sin el cual no existirían las leyes. Para los ciudadanos, en cambio, ese principio no opera como una exigencia de trato igual, sino como un límite negativo a su autonomía de la voluntad: no pueden ser discriminatorios con otras personas por el mero hecho de ser mujer, o por ser de otra raza, religión u opinión.

Finalizo con el tema de las expresiones discriminatorias tan habituales en redes sociales para reiterar que nuestro sistema político de libertades se basa en el respeto al diferente, olvidar eso es retroceder con dirección a la ley del más fuerte.


Nota bibliográfica: Javier Pérez Royo, Manuel Carrasco Durán. Curso de Derecho constitucional.